Febrero 11, 2014

Proyectos de inversión en energía eólica

  

A los fines de la Ley de Inversiones y sus decretos reglamentarios, las inversiones realizadas en proyectos de generación de energía eólica en cumplimiento de contratos suscriptos con UTE, serán consideradas bienes incorporales de acuerdo al artículo 3º del Decreto 2/012 de 9 de enero de 2012, a partir del momento en que se produzca la transferencia de su propiedad al citado Ente.      

Decreto 23/14 de 30 de enero 2014  

Visto:   el  artículo   3° del  Decreto   N° 455/007,   de  26  de  noviembre   de 2007,  y el artículo  3° del  Decreto  N° 2/2012,  de  9 de enero  de 2012  que establecen   el alcance  objetivo  del  concepto  de  inversión  a efectos  de  la aplicación  del Capítulo  III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.
Resultando: I) que en el caso de la actividad de generación de energía eólica, los contratos  suscriptos  con la Administración  Nacional  de Usinas  y Transmisiones Eléctricas (UTE),  requieren a los titulares  de los proyectos   un  conjunto   de  inversiones destinadas a la  conexión con el Sistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor  parte  de  los casos  que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado Ente por el modo donación.
II) que el costo incurrido en tales inversiones es imprescindible en el marco de dichos contratos, y se convierten, a partir del momento en que dicha transferencia acaece, en bienes incorporales. Considerando:  necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos referidos en el Visto,  al conjunto  de inversiones que al pasar a propiedad de UTE,  pasan a integrar el activo intangible del contratista.
Atento: a lo expuesto,  y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,  

El Presidente de la República  

DECRETA:  

Artículo 1º Las inversiones realizadas por los titulares de proyectos de generación de energía eólica destinadas a la conexión del Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, serán consideradas  bienes  incorporales, incluidos en el concepto de  inversión de acuerdo  a lo establecido en el artículo  3° del Decreto 2/2012, de 9 de enero de 2012, a partir del momento en que acaezca la transferencia de su propiedad  al citado  Ente.  

No será de aplicación, con relación a los  bienes transferidos en cumplimiento de dichos contratos, la obligación de mantenimiento temporal de la propiedad a que refiere el artículo 13 del citado Decreto N° 2/012.  

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en iguales condiciones a los proyectos   promovidos al amparo del decreto N° 455/007, de 26  de noviembre  de 2007.  

Artículo 2º  Comuníquese  y publíquese.

Archivos asociados a este informe
Decreto 02/2012 de 09/01/12 - Regl. Proyectos de Inversión
| (Documento - 112,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.