Junio 28, 2017

Proyecto de Rendición de Cuentas - Ajustes en el IRAE

 

 Se detallan las modificaciones al Título 4 (IRAE) contenidas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas - Ejercicio 2016.

Amortizaciones (lit. E del artículo 21 del Título 4)

Se establece para el software que las amortizaciones serán deducibles en las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 del Título 4 (Renta neta y Deducción proporcional). (Artículo 240 del Proyecto)


Deducciones incrementadas
(artículo 23 del Título 4)

Se deroga del elenco de gastos computables por una vez y media su monto real (art. 23 del Título 4) el literal I) que incluye:

“Gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.” (Artículo 241 del Proyecto)


Rentas de fuente internacional  (Artículo 48 del Título 4)

A partir del 1º de enero de 2018, las rentas netas de fuente uruguaya de las actividades ejercidas parcialmente dentro del país, incluidas en el literal B) del artículo 48 del Título 4 (Producción, distribución o intermediación en películas cinematográficas, transmisiones de televisión, etc.) se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

Plataformas tecnológicas

También se consideran rentas íntegramente de fuente uruguaya las obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (Artículo 242 del Proyecto)

Intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de Internet, aplicaciones, etc.

Se agrega el siguiente literal al elenco de actividades ejercidas parcialmente dentro del país del artículo 48 del Título 4:

"E) Las rentas de fuente uruguaya correspondientes a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, se fijan en los siguientes porcentajes:

- 100% cuando el oferente y demandante del servicio (operación principal) se encuentren en territorio nacional;

- 50% cuando el oferente o el demandante del servicio (operación principal) se encuentre en el exterior.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación." (Artículo 243 del Proyecto)


Exoneraciones a software y biotecnología y bioinformática (Artículo 52 del Título 4)

Referente a las exoneraciones de IRAE determinadas en el artículo 52 del Título 4, se sustituyó el texto del literal S) referido a la producción de software y biotecnología y bioinformática por el siguiente:

"S) las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos destinados a desarrollarlos, sobre los gastos directos totales, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática se consideran incluidas en el presente literal." (Artículo 244 del Proyecto)

Texto vigente que se proyecta sustiuir:
S) Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

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Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas - Ejercicio 2016
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