Junio 22, 2016

Proyecto de Rendición de Cuentas - Ajustes en el IRAE

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Pérdidas de ejercicios anteriores

Se limita la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio en que se toman en cuenta.

Artículo 142.- Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

"La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta."

El literal F) del artículo 21 del Título 4 quedaría redactado:

F) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida. El resultado fiscal deberá ser depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas, compensándose los resultados positivos con los negativos de fecha más antigua.
Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
"La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta."

Sueldos fictos patronales

La deducción de los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios solamente se admitirá en el caso que la empresa liquide IRAE por el régimen ficto.

Sustitúyese el literal G) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación."

Texto actual del literal G) del artículo 21:
G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, dentro de los límites y condiciones que determine la reglamentación.

Ajuste por inflación

La aplicación del ajuste por inflación solamente se realizará en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo disponga la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias.

ARTÍCULO 144.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el último inciso del artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos períodos en que el Poder Ejecutivo determine la realización preceptiva del ajuste previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias, de conformidad con la aplicación de las normas contables adecuadas a que refiere el artículo 89 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989."

Contabilidad suficiente

Se extiende la obligación de tributar el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente a quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de IRAE de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.

ARTÍCULO 145.- Agrégase como inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

"La obligación a que refiere el inciso primero (*) también regirá para quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza."

(*) - Obligación de tributar IRAE por el régimen de contabilidad suficiente.


Informes relacionados

Proyecto de Rendición de cuentas - Ajustes en el IRPF 
Proyecto de Rendición de cuentas - Ajustes en el IRNR

 

Archivos asociados a este informe
Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2015
| (Documento - 779,0 KB)
Informe - Ajustes en el IRAE (Versión PDF)
| (Documento - 23,2 KB)
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