Junio 22, 2020

Proyecto de Ley - Residencia Fiscal

Se remitió a la cámara de Senadores un Proyecto de Ley introduciendo modificaciones al régimen vigente en materia de adquisición de Residencia Fiscal. por el cual a partir del ejercicio fiscal 2020 quienes adquieran la residencia fiscal podrán optar por tributar:

  • El Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o
  • El Impuesto a la Renta de las Personas Fisicas a la tasa del 7%, sin limite temporal.

Quienes hayan ejercido la opción de tributar IRNR, pueden ampararse a lo establecido en este Proyecto de Ley caso en el cual se deducirán los años ya transcurridos tributando IRNR por opción.

Asimismo, se agregan a las rentas gravadas por la tasa del 7%, siempre que sean obtenidas por sujetos que adquieran la residencia fiscal y opten por tributar el IRPF:

  • los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.
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