Mayo 09, 2022

Exoneración de IVA a panificados, pastas y fideos - Prórroga

Mediante Decreto N.º 143/022 de 05/05/2022 se prorrogó el plazo de exoneración de IVA a la las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:

  • pan blanco común y galleta de campaña
  • pastas y fideos


Vigencia

La prorroga estará vigente desde el 08 de mayo de 2022 y por el plazo de 30 días.



Antecedentes


La Ley N.º 20.028 de 07/04/2022 exoneró de IVA, por el plazo de 30 días, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:


  • pan blanco común y galleta de campaña

  • pastas y fideos


Asimismo, se estableció un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes mencionados anteriormente.


Dicha Ley facultaba al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, el período de exoneración. 


La vigencia original de la exoneración estuvo vigente a partir del día siguiente a la promulgación de la ley. (Fecha de promulgación:7/04/2022).

Archivos asociados a este informe
Decreto N.º 143/022 de 05/05/2022
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