Febrero 13, 2012

IVA - Viviendas de interés social



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL  


La Resolución DGI 242/012 de 8 de febrero de 2012 instrumentó el otorgamiento de certificados de crédito de IVA  previsto en la legislación que promueve la construcción de viviendas de interés social.(Ley 18.795 de 17/08/11 y Decreto 355/011 de 06/10/11)    


RESOLUCIÓN DGI  242/012 DE 8 DE FEBRERO DE 2012 

VISTO: la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011.
RESULTANDO: I) que la citada ley declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y concede beneficios fiscales a los proyectos de inversión y a las actividades específicas, declarados promovidos por el Poder Ejecutivo;
II) que el referido decreto reglamenta aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de beneficios tributarios;
III) que entre las mencionadas franquicias se establece el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de determinados bienes y servicios a ser incorporados a la obra civil.
CONSIDERANDO: conveniente establecer disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del crédito referido.
ATENTO: A lo expuesto; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Las solicitudes de certificados de crédito por Impuesto al Valor Agregado presentadas por parte de contribuyentes que desarrollen actividades específicas o tengan proyectos de inversión, declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, que determinen beneficios tributarios por concepto de dicho impuesto al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución. 

2º) Las correspondientes solicitudes deberán estar acompañadas por un informe de Contador Público. La actuación del referido profesional se regirá por lo dispuesto por el Pronunciamiento Nº 12 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales que se establecen en la presente resolución. 

El referido documento incluirá los siguientes extremos: 

a) datos identificatorios del profesional (nombre completo, número de inscripción en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, teléfono y correo electrónico de contacto);

b) datos identificatorios del solicitante del crédito (nombre o denominación, número de inscripción en el Registro Único Tributario, domicilios fiscal y constituido);

c) que el firmante ha comprobado que el contribuyente tiene derecho a solicitar el crédito en virtud de desarrollar una actividad específica declarada promovida por el Poder Ejecutivo o es titular de una Resolución que aprobó un proyecto de inversión presentado por el mismo. A tales efectos deberá identificarse mediante su número y fecha, la norma que determinó el beneficio.

d) que la referida comprobación alcanza el total del período en el que se origina el crédito y que el mismo está incluido en la respectiva norma del Poder Ejecutivo;

e) un listado del total de documentación que origina el crédito correspondiente al proyecto, discriminado por períodos mensuales, que deberá contener, para cada operación, los siguientes datos: 

- Nombre y RUT del proveedor.
- Número del documento
- Fecha del documento
- Moneda de la operación
- Importe del IVA en moneda original, tipo de cambio, cuando corresponda, e importe en pesos uruguayos. A estos efectos, se incluirá una columna por cada tipo de moneda con que se haya operado, debiendo totalizarse tanto éstas como la correspondiente al importe global en moneda nacional.
- Número de DUA, si se trata de una operación de importación. 

f) Expresa constancia de que la documentación comercial incluida en el listado a que refiere el literal anterior cumple con todos los requisitos formales vigentes a efectos fiscales.

g) Cuando el Anexo Informativo previsto por el numeral 4°), contenga información adicional a la requerida por la presente resolución, la misma deberá detallarse en forma separada, de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones correspondientes. 

3º) Los contribuyentes deberán aportar asimismo, un sobre identificado con su nombre y número de RUT, conteniendo las fotocopias de toda la documentación incluida en el literal e) del numeral anterior, debidamente intervenida por la Agencia Nacional de Vivienda. Cuando se trate de proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo, deberá adjuntarse original de la constancia emitida por la Agencia Nacional de Vivienda que certifique la pertinencia de los beneficios fiscales de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 

4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 1º), deberán presentar junto con la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado un Anexo informativo que contenga el detalle de los proveedores que representen el 100% (cien por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculadas al proyecto, rigiendo lo establecido en la Resolución Nº 363/2004, de 15 de julio de 2004. Para los sujetos y beneficios comprendidos en esta Resolución, la información solicitada en el presente numeral sustituye la requerida por otras disposiciones vigentes a la fecha de su dictado. 

5º) La presente resolución regirá para solicitudes presentadas a partir del 1° de marzo de 2012 inclusive. 

6º) Publíquese

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