Noviembre 05, 2018

IVA - Pagos por cuenta de terceros


Antecedente

El artículo 105 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998 (Reglamentario del IVA) establece:

Artículo 105º.- Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados.

Formalidades

La Resolución 10197/2018 de 1º de noviembre de 2018 dispuso las formalidades que deberán cumplir a partir del 1º de abril de 2019 las operaciones de pagos por cuenta de terceros mencionadas en el artículo 105 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Documentación

El traslado del gasto por parte de los mandatarios deberá documentarse en comprobantes independientes del resto de las operaciones que correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los mismos corresponden a pagos por cuenta de terceros, así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado  que aquellos casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.

En la documentación tradicional impresa, confeccionada por los mandatarios a efectos de trasladar el gasto, además de incluir los datos requeridos por el numeral 20 de la Resolución 688/1992 de 16/12/92, deberán incluir previo a la identificación y descripción de los bienes o servicios adquiridos, la leyenda "Pagos por cuenta de terceros" .

En la documentación electrónica, se establece que los CFE confeccionados por mandatarios a efectos de trasladar el gasto por cuenta de terceros, deberán contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda "Pagos por cuenta de terceros" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

 

 

Archivos asociados a este informe
Resolución 10197/2018 de 1º de noviembre de 2018
| (Documento - 181,6 KB)
Comentarios

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