Abril 26, 2019

IVA - Hotelería en baja temporada

.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

HOTELERÍA – BAJA TEMPORADA 


En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 22 de abril, los servicios de alojamiento turísticos están exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2019.

No están incluidos en dicha exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo. 

Además, de acuerdo al Decreto 377/002 de 30/09/02, durante todo el año el hospedaje de no residentes se considera exportación de servicios a los efectos del IVA.

Archivos asociados a este informe
Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001
| (Documento - 111,9 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.