Noviembre 12, 2020

IVA - Hotelería en alta temporada



HOTELERÍA

ALTA TEMPORADA  

De acuerdo al Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001 y modificativos, el 16 de noviembre próximo comienza el período de alta temporada, por lo tanto cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada. 

El período de alta temporada finalizará el domingo 4 de abril de 2021, debiéndose, durante dicho período facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes.

Sin perjuicio de esta normativa, durante todo el año está vigente lo dispuesto por el Decreto 377/002 de 30 de setiembre de 2002 que considera exportación de servicios al hospedaje a no residentes tanto en baja como en alta temporada.

Recordamos que recientemente el Poder Ejecutivo ha anunciado ciertas medidas a tomar a los efectos de proteger la actividad turística dentro de las cuales se incluye la fijación de tasa de IVA 0 a la actividad hotelera, norma que aún no ha sido promulgada. (Ver al respecto Informe GPA de 30/10/20

Nota: Posteriormente a la publicación de este informe, mediante Decreto de 16 de noviembre de 2020, se extendió a los turistas residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios, sobre los servicios de hospedaje previstos en el numeral 14 del articulo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 prestados en alta temporada comprendida entre el 16 de noviembre de 2020 y el 4 de abril de 2021. (Ver al respecto Informe de GPA de 17/11/2020)

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