Junio 29, 2018

IVA - Exportación de servicios


A partir del 1º de agosto de 2018 se deja sin efecto la condición de principalidad para aplicar el régimen de exportación de servicios en la actividad de los Centros Internacionales de Llamadas.

A estos efectos, se agregó un inciso al numeral 12) del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, el que quedó redactado de la siguiente manera:

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12. Los servicios prestados por los Centros Internacionales de Llamadas, siempre que la actividad principal tenga como destino el exterior y por la parte referida a la misma.
"Los referidos servicios prestados a partir del 1º de agosto de 2018 no requerirán la condición de principalidad"

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Archivos asociados a este informe
Decreto 187/018 de 25 de junio de 2018
| (Documento - 218,9 KB)
Comentarios

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