Julio 27, 2020

IVA - Exoneración a maquinaria agrícola

Resolución DGI 1284/020 de 24 de julio de 2020 

VISTO: el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo. II) que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: que corresponde incluir determinados bienes en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1°) Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

- Encanteradores (para hacer canteros de suelo)

- Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor

- Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor

2°) Publíquese, etc

Comentarios

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