Marzo 13, 2020

IVA - Enajenaciones de gasoil

En uso de la facultad conferida por la Ley 19.595 de 16 de febrero de 2018, se otorgó mediante Decreto 89/020 de 11/03/2020, la devolución del IVA incluído en las adquisiciones de gasoil a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas y a los productores apícolas que no tributen el IRAE.

Sujetos comprendidos

Se otorga el beneficio a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas y a los productores apícolas que no tributen el IRAE por sus actividades agropecuarias.

Vigencia

El régimen es aplicable a partir del 1° de marzo, por el plazo de un año siempre que las adquisiciones sean informadas por quienes realicen las enajenaciones de acuerdo a lo que disponga la DGI.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en coordinación con la DGI,  determinará el universo de productores que podrán acceder a este beneficio, considerando su situación al 30 de junio de 2019 y al 30 de junio de 2020.

Límites y montos fictos

El monto máximo de beneficio se debe calcular aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019 (o al último cerrado antes del 1° de julio de 2019), los siguientes porcentajes:

Producto Porcentaje de ventas a considerar
Arroz 4,00%
Leche 1,10%
Hortícolas y Frutícolas 1,50%
Citrícolas 1,30%
Flores 0,40%
Apícolas 1,10%

Se considerarán los ingresos en función de las retenciones informadas por los respectivos responsables.

Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a solicitar el beneficio por la diferencia.

Para determinar el límite máximo de beneficio los ingresos a considearar no podrán superar los 2:000.000 UI tomadas a la cotización del 30 de Junio de 2019.

  • Montos fictos minimos de ingresos anuales

Los siguientes montos fictos de ingresos anuales aplicarán para aqueyos contribuyentes que no dispongan de la información sobre ventas por producto antes mencionada y representan montos minimos; es decir que aquellos contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos.

En caso de que los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determina la DGI.

Productos Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos)
Arroz

1:000.000

Leche 1:000.000
Hortícolas y frutícolas 250.000
Critrícolas 200.000
Flores 250.000
Apícolas 250.000

Devolución

La devolución se realizará de forma mensual una vez que se hayan efectuado los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.

Documentación

Las enajenaciones de gasoil que pretendan acceder al beneficio, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

En caso de que las enajenaciones no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos podrán computarse a los efectos del beneficio siempre que los enajenantes las informen en las condiciones que establezca la DGI.

Archivos asociados a este informe
Decreto 89/020 de 11/03/020
| (Documento - 501,9 KB)
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