Junio 26, 2013

IRPF - Rendimientos de capital mobiliario del exterior

- DGI - 

CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR 

RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO DEL EXTERIOR

CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN 

Antecedente  

El artículo 76 bis del Decreto 148/007 de 26/04/07 admite que los contribuyentes de IRPF que hayan sido objeto de imposición en el exterior, por rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes  que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente Decreto, podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la misma renta.

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición admiten que una Persona (física o jurídica) residente en Uruguay  deduzca de sus impuestos un monto igual al impuesto pagado en el exterior.   

Prueba 

La Resolución 1.815/013 de 26/06/13 detalla las condiciones de prueba suficiente para demostrar fehacientemente ante la Administración el efectivo pago de los impuestos en el extranjero.  


Resolución DGI 1.815/2013 de 26 de junio de 2013 

VISTO: el artículo 76º bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte la República Oriental del Uruguay.

RESULTANDO: I) que en aplicación de las referidas disposiciones podrían reconocerse créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior;
II) que para hacer efectivos tales créditos deberá probarse fehacientemente el pago de los impuestos en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: conveniente  fijar los elementos mínimos que deberán demostrarse a tales efectos.

ATENTO: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Los contribuyentes que puedan acreditar los impuestos pagados en el exterior contra un impuesto uruguayo, deberán conservar prueba fehaciente que demuestre el efectivo pago de tales impuestos extranjeros.La referida prueba fehaciente deberá permitir al menos verificar simultáneamente:

- El efectivo pago de impuestos en el exterior o que los mismos le fueron oportunamente retenidos.

- La fecha en que se realizó el pago de los impuestos o en la que se practicó la retención correspondiente.

- El importe y el medio de pago utilizado a tales efectos. Cuando los impuestos fueren pagados vía retención, deberá conservarse prueba que permita identificar el importe bruto de la renta y la acreditación del importe neto luego de practicada la referida retención.

- Que tales impuestos se generaron por elementos de renta gravados en la República. Cuando un mismo impuesto extranjero se genere por elementos de renta gravados y no gravados en la República, el crédito a reconocer surgirá de aplicar al monto de dicho impuesto, el mismo porcentaje que representen los elementos de renta gravados sobre el total. 

2º) Publíquese

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