Enero 13, 2015

IRPF - Opción IRAE Ejercicio 2015 - Plazo


- IRPF -

CONTRIBUYENTES DE IRPF QUE OPTAN POR IRAE A PARTIR DEL EJERCICIO 2015

 

Contribuyentes con clave con contrato

Pueden realizar la modificación a través de la página Web de la DGI ingresando en:

Servicios en línea - Servicios disponibles para usuarios registrados - Registro Único Tributario - Modificaciones

Contribuyentes sin contrato

Los contribuyentes de IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2015, podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo de IRAE del mes de Enero 2015.

Cuando no corresponda efectuar el anticipo de IRAE por el mes corriente, se les permitirá realizar la opción hasta el 24 de Febrero de 2015.

Contribuyentes IRAE que deseen volver a tributar IRPF

La Resolución DGI 550/011 de 31/03/11 admite volver a tributar IRPF con el pago del primer anticipo correspondiente al año en el cual se realiza la opción.

De no corresponder el pago del anticipo se dispone de 90 días contados desde el inicio del ejercicio fiscal por el cual se realiza la opción.

Luego de transcurrido el mencionado plazo, o de haberse efectuado anticipos del IRAE, la opción surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación al RUT, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente esté en condiciones de tributar el IRPF.


Legislación: 

TÍTULO 4 (IRAE) DEL TO-1996 

…………………….. 

Artículo 5º. Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Opción e inclusión preceptiva.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La opción podrá ser ejercida para: 

A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en: 

- trabajo en relación de dependencia; 
- dividendos o utilidades, de entidades residentes; 
- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.   

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en: 

- dividendos o utilidades, de entidades residentes; 
- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. 

Una vez hecha la opción de tributar IRAE deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (Tres ejercicios – Decreto 150/007, art. 6º) 

También deberán tributar IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo. (4:000.000 UI) 

 

Comentarios

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