Octubre 15, 2019

IRPF-IRNR - Suspensión de retención para arrendamientos de inmuebles con fines turísticos


Mediante el Decreto 303/019 de 14 de octubre de 2019 se dispone la suspensión de la retención de IRPF e IRNR para el caso de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuando el agente de retención sea una entidad administradora de propiedades del grupo NO CEDE de la DGI que realice la cobranza de arrendamientos. 

La suspensión alcanza a aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles cuyo plazo no supere los 31 días, y para los cobros relativos a arrendamientos devengados hasta el 30 de abril de 2020. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 303/019 de 14/10/19
| (Documento - 337,4 KB)
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