Diciembre 21, 2012

IRPF - Constancia de exoneración sobre arrendamientos de inmuebles

IRPF

CONSTANCIA DE EXONERACIÓN SOBRE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES

 Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2011 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2012, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, teniendo plazo para efectuarla hasta el 28 de diciembre de 2012. 

Además, se prorrogó por un año la validez de las constancias de exoneración de IRPF (último inciso del literal J del artículo 34 del Decreto 148/007) emitidas en el año 2012 y que se encuentren vigentes

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.  

RESOLUCIÓN DGI 3108/2012 20 DE DICIEMBRE DE 2012 

VISTO: las Resoluciones Nº 652/2007 de 27 de junio de 2007 y Nº 2003/2011 de 20 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2011 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2012, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2011;
ATENTO: a lo expuesto; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34º del Decreto 148/007, emitidas en el año 2012 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del art. 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. 

2º) Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. 

3º) Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2011 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2012, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 28 de diciembre de 2012.  

4º) Publíquese, etc.  

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