Marzo 13, 2012

IRPF - Comprobante Anual

IRPF

COMPROBANTE ANUAL  RESPONSABLES POR IRPF EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  

PLAZO: 29 DE MARZO DE 2012    

La DGI difundió el modelo de comprobante anual de IRPF (num. 37 bis Res. 662/007) para el año 2011  

Este comprobante no tiene carácter de resguardo y debe estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo de 2012 de acuerdo al numeral 37 bis de la Resolución 662/007.  

RESOLUCIÓN DGI Nº 501/011 DE 18 DE MARZO DE 2011  

VISTO: el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el Decreto 292/010 de 30 de setiembre de 2010 y el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007. RESULTANDO: I) que la norma legal establece que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años y carezcan de regularidad, imputarán las mismas en el ejercicio en que se paguen, en las condiciones que establezca la reglamentación;
II) que la norma reglamentaria estableció las condiciones para la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de los contribuyentes que verifiquen la situación antedicha;
III) que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a informar anualmente a los contribuyentes, respecto de los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la presentación de los diversos conceptos en el comprobante previsto por el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 62/2007, correspondiente al ejercicio 2010, en razón de las modificaciones ocurridas por la norma reglamentaria citada en el “visto”.
ATENTO: a lo expuesto,  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS  

RESUELVE:  

1º) Incorpórese como segundo inciso del numeral 37 bis) de la Resolución 662/2007, de 29 de junio de 2007, el siguiente:

“La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte Correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura.”  

2º) Publíquese, etc. 

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Comprobante Anual - Modelo sugerido por DGI
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