Junio 04, 2015

IRPF - Aguinaldo y Salario Vacacional

 

IRPF


AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL


Se promulgó la Ley 19.321 de 29 de mayo de 2015 (aún no publicada en el Diario Oficial) que dispone computar el aguinaldo y el salario vacacional en la liquidación del IRPF en forma independiente, aplicándoles una tasa proporcional única, igual a la mayor alícuota que corresponda pagar al contribuyente, considerando exclusivamente el resto de las partidas gravadas. 

Texto de la Ley 19.321 de 29 de mayo de 2015 

 

Reglamentación

Mediante Decreto 154/015 de 1 de junio de 2015, se reglamentaron las disposiciones de la Ley Nº 19.321 de 29/05/15.

Texto del Decreto reglamentario de 1º de junio de 2015


Nuevo régimen de liquidación simplificada vigente a partir del 1º de julio de 2015

El Decreto reglamentario establece que los trabajadores dependientes que perciban ingresos mensuales por todo concepto, inferiores a $ 27.000 nominales, sin considerar el aguinaldo ni el salario vacacional, podrán resultar excluidos del régimen de retenciones mensuales.

Con ingresos anuales inferiores a $ 324.000 en las mismas condiciones, quedarán excluidos de la aplicación del ajuste anual.

Además de no superar dichos topes de ingresos gravados, tampoco podrán ampararse a éste régimen de liquidación simplificada aquellos contribuyentes que:

  • opten por liquidar el tributo del ejercicio como núcleo familiar; 
  • hubieran obtenido en el ejercicio rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependecia gravados por IRPF o IRAE.

Declaración informativa

A efectos de quedar incluidos en el régimen de liquidación simplificada, los contribuyentes deberán presentar al responsable una declaración jurada informativa en la cual comunicarán a su empleador el cumplimiento de los anteriores topes y condiciones.

Dicha declaración podrá efectuarse en cualquier momento del ejercicio y surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el empleador, salvo que hubiera sido realizada al inicio de la relación laboral, en cuyo caso será a partir de dicho momento.

En caso que se verifiquen modificaciones en la situación del contribuyente, dejando de cumplir las condiciones para ampararse a la exclusión del régimen de retenciones, el contribuyente deberá persentar una nueva declaración rectificativa comunicando el cambio.

Cuando el importe de las partidas gravadas por el IRPF supere el límite mensual establecido, el responsable deberá practicar la retención correspondiente incluso en el caso que el trabajador dependiente no haya presentado oportunamente la declaración modificativa respectiva.

Anticipos y retenciones

El régimen de cálculo de anticipos y retenciones por parte de las empresas responsables sustitutos, no se han visto modificados por la reglamentación".

Archivos asociados a este informe
IRPF - Título 7 del TO-1996 - Arts. 36 y 37 actualizados
| (Documento - 126,9 KB)
Decreto 148/007 - Art. 54 - Texto actualizado
| (Documento - 112,7 KB)
Informe "IRPF - Aguinaldo y Salario Vacacional"
| (Documento - 112,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.