Enero 07, 2020

IRAE - Intereses fictos

Mediante Decreto 408/019 de 30 de Diciembre de 2019 se modificó la forma en que se determina la tasa aplicable a efectos del cómputo de intereses fictos en el ámbito del IRAE.

Redacción actualizada del inciso primero del artículo 20 del Decreto 150/007 de 26/04/007:

ARTÍCULO 20.- Intereses fictos.- A los efectos del literal I del artículo 17 del Título que se reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva dle mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

Para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2019, la tasa a que refiere el inciso anterior será la que resulte del promedio entre el 70% (setenta por ciento) del a correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

Redacción anterior del inciso primero del artículo 20 del Decreto 150/007 de 26/04/007:

ARTÍCULO 20º.- Intereses fictos.- A los efectos del literal I del artículo 17 del Título que se reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 30 de Diciembre de 2019
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