Septiembre 23, 2019

IRAE - Activos Intangibles

IRAE

Activos Intangibles

El reciente Decreto de 16/09/2019 modificó el articulo 94 del Decreto 150/007, excluyendo del concepto de intangibles a las partidas periódicas por concepto de precio o canon derivadas de contratos de concesiones no incluidas en el articulo 94 bis, asi como las licencias o formas análogas, otorgadas por el Estado.

Redacción actualizada del Articulo 94 del Decreto 150/007:

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"Articulo 94º.- Activos intangibles.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real se computarán en el activo y, salvo el valor llave, se amortizarán a cuota fija en un periodo de cinco años, siempre que se identifique al enajenante.

Los activos a que refiere el inciso anterior adquiridos a partir del 1º de Julio de 2015, se amortizarán, a cuota fija en el número de años de vida útil probable de dichos bienes. En aquellos casos en que no sea posible determinar la vida útil probable de los referidos bienes, se amortizarán por el plazo de diez años. El valor llave no será amortizado en ningún caso.

Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.

Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.

Los rubros a que refiere este artículo no serán actualizados y se comenzarán a amortizar en el ejercicio siguiente o en el mes siguiente al del ingreso del bien al patrimonio.

Los contribuyentes determinarán la vida útil al presentar la primera declaración jurada posterior a la adquisición del bien, y no podrán variarla sin autorización de la Dirección General Impositiva, que la autorizará, siempre que la modificación sea técnicamente justificada, y previos los ajustes que aquella determine.

No se consideran activos intangibles las partidas periódicas por concepto de precio o canon derivadas de contratos de concesiones no incluidas en el artículo 94 bis, licencias o formas análogas, otorgados por parte del Estado, las cuales constituyen gastos del ejercicio en el que se devenguen. Quedan excluidos de lo dispuesto precedentemente los importes fijos exigibles al inicio del contrato o de sus prórrogas, con independencia del plazo para el pago.”

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Archivos asociados a este informe
Decreto de 16 de setiembre de 2019
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