Diciembre 21, 2021

Exoneraciones a micro y pequeñas empresas de zonas fronterizas - Certificación de Contador Público

La DGI estableció la forma y condiciones para la presentación de la certificación emitida por Contador Público, a efectos de acceder a las exoneraciones a micro y pequeñas empresas de zonas fronterizas, establecidas por la Ley 19.993 de 15/10/2021 y su Decreto reglamentario 384/021 de 24/11/2021, en aquellos casos en que es requerido. 


Exoneraciones a micro y pequeñas empresas de zonas fronterizas

La Ley 19.993 de 15/10/2021 estableció un conjunto de medidas tendientes a otorgar alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas.

Las exoneraciones comprenden los siguientes tributos:

  • Aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social
  • Pago de IRAE Mínimo
  • Anticipos de Impuesto al Patrimonio
  • Monotributo
  • IVA Mínimo

Alcanzan a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones

A) Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes;

B) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del referido paso de frontera; y

C) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente Ley no superen los Ul 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

Nota: Ampliar en Informe de GPA de 20/10/2021 y en Informe de GPA de 30/11/2021


Casos que requieren presentación de certificación de Contador Público

A efectos de acceder a las exoneraciones, se requerirá la presentación de una certificación emitida por Contador Público, en los siguientes casos:

  • Quienes tengan más de un local comercial, 
  • Tengan más de un giro, o 
  • Quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.993 de 15/10/2021 (01/11/2021) y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha. 


Forma y presentación de Certificado Contable

En los casos enumerados anteriormente, se deberá presentar ante DGI un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del local, enviando copia del mismo a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando Trámite: Beneficios Ley N° 19.956 – 19993, Sub Trámite: Certificación Contable.

DGI comunicará por bandeja de comunicaciones a los contribuyentes que se encuentren en esta situación.

Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán solicitarlo mediante carta fundamentando las causas que lo motivan, a través del correo dacontri@dgi.gub.uy, con asunto: Beneficios Ley N°19.993.


Archivos asociados a este informe
Informe de Contador Público (Ley Nº 19.993 de 15/10/2021)
| (Documento - 10,3 KB)
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