INDUSTRIA AVÍCOLA
Régimen de Percepción
Mediante el Decreto 621/006 de 27/12/2006 se estableció que los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus serán agentes de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, correspondientes a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, exceptuando a los contribuyentes mencionados en el Decreto 312/006 de 05/09/2006 (determinados supermercados).
La DGI, considerando los distintos tipos que se comercialicen, establece los importes a percibir por cada kilo de carne faenada, quedando facultada para modificarlos cuando lo considere adecuado. Servicio de Faena Cuando se realice matanza por cuenta ajena, los establecimientos que la realicen serán agentes de percepción en todos los casos.
Percepción de IVA
Quienes hayan sido objeto de la percepción del IVA, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los bienes referidos para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el establecimiento que realizó la faena, ha oficiado de agente de percepción.
No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, podrán optar, previa autorización de la DGI, por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de esta carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción.
Percepción de IRAE
Los contribuyentes que hayan sido objeto de percepción del IRAE, deberán liquidar dicho impuesto de acuerdo al régimen general. El importe percibido será deducido del monto del anticipo mensual a pagar o del impuesto que surja de las respectivas liquidaciones.
A partir del 1º de julio de 2015
Desde el 11 de setiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2015 las enajenación de carne de ave fresca, congelada o enfriada y sus menudencias estuvo exonerada de IVA, quedando gravada a partir del 1º de julio de 2015 a la tasa del 10%. Por lo tanto, a partir de esta fecha las plantas de faena deben efectuar la percepción de IVA, además de la percepción de IRAE.
La Resolución DGI 2556/2015 de 29/06/2015 fijó los siguientes valores fictos desde el 01/07/15 por kilo de carne y menudencias obtenidos de la faena para practicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la Resolución DGI 1792/2006 de 29/12/2006 (Ver anexo de legislación):
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) |
8,95 |
Gallinas de postura de descarte | 1,65 |
Las percepciones de IRAE, continúan siendo las establecidas por la Resolución DGI 1661/2010 de 27 de agosto de 2010:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) |
2.00 |
Gallinas de postura de descarte | 0.45 |
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