Julio 22, 2016

Inclusión Financiera - Empresas de reducida dimensión económica

 

La reciente Ley 19.417 de 15 de julio de 2016, incluida en el proceso de inclusión financiera, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo del tope previsto para estar incluido en los regímenes simplificados (Literal E, Monotributo y Monotributo Social MIDES), el que abarca a empresas con ingresos inferiores a las UI 305.000 anuales.

A tales efectos, se habilita que los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, puedan ser computados parcialmente, en los porcentajes que la reglamentación determine, a los efectos del tope de ingresos anuales.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.417 de 15 de julio de 2016
| (Documento - 67,0 KB)
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