Enero 07, 2020

Impuesto al Patrimonio - Valuación de Rentas Vitalicias

Mediante Decreto de 30 de Diciembre de 2019 se modificó la forma en que se determina la tasa aplicable a efectos de determinar el valor actual de las rentas vitalicias, en la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas fisicas.

Redacción actualizada del inciso 2° del literal h del artículo 15 del Decreto 30/015 de 16/01/015:

La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada año por la Dirección General Impositiva teniendo presente las medias informadas por el Banco Central del Uruguay por el trimestre julio-setiembre de ese ejercicio para emrpesas medianas y grandes. A partir de la tasa que se fije en el año fiscal 2019, la media será la que resulte del promedio entre el 70% (setenta por ciento) del a correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas

Redacción anterior del inciso 2° del literal h del artículo 15 del Decreto 30/015 de 16/01/015:

La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada año por la Dirección General Impositiva teniendo presente las medias informadas por el Banco Central del Uruguay por el trimestre julio-setiembre de ese ejercicio para empresas medianas y grandes.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 30 de Diciembre de 2019
| (Documento - 571,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.