Mayo 25, 2015

Impuesto al Patrimonio - Ref. Áreas forestadas y citrícolas


Mediante Decreto 135/15 de 20 de mayo de 2015 se subsanó un error de transcripción producido en el último inciso del artículo 33 del Decreto 30/015 de 16/01/15 -reglamentario del Impuesto al Patrimonio-  referido a áreas forestadas y citrícolas. 

Decreto 135/15 de 20 de mayo de 2015

Visto: el artículo 33 del Decreto 30/15 de 16 de enero de 2015.
Resultando: que se padeció error en la transcripción del último inciso del artículo referido en el Visto.Considerando: que es necesario enmendar el error incurrido, de manera de no contavenir las disposiciones legales en vigencia.
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el último inciso del artículo 13 y por el inciso octavo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyese desde la entrada en vigencia del Decreto 30/015 de 16 de enero de 2015, el inciso final del artículo 33 por el siguiente:

“Los referidos bienes no se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo del pasivo”.

Artículo 2º Comuníquese, etc.

 

Artículo 33 del Decreto 30/015 de 16/01/15 - Texto actualizado 

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Artículo 33º.- Inmuebles con áreas forestadas y montes citrícolas.- Para la determinación del monto imponible no se computará a ningún efecto el valor de:

a) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39º de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987, así como el valor fiscal de los mismos, una vez obtenido el certificado que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la declaración jurada del impuesto.

b) Las áreas ocupadas por montes citrícolas comprendidos en la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, así como el valor fiscal de los mismos, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente al cierre del ejercicio.

Los referidos bienes no se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo del pasivo.”

Texto sustituido:

Los referidos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo del pasivo.

 

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Comentarios

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