Junio 27, 2019

IMESI - Crédito fiscal a envases retornables de bebidas

 

El artículo 269 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 -incorporado al art. 1º del Título 11 (IMESI) del TO-1996- estableció que el Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del IMESI que corresponda al numeral,  a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables.

De acuerdo al reciente Decreto de 24 de junio de 2019, para el período 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020,  el crédito fiscal se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.


DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 2019
  

Visto: el Decreto 2/018 de 8 de enero de 2018.
Resultando: I) que la citada norma dispone la forma en la cual se determina el crédito fiscal correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de presentación del producto.
Considerando: que es necesario establecer la base de cálculo del referido crédito a los efectos de realizar la determinación para el segundo semestre del año 2019 y el primer semestre del año 2020.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º El crédito fiscal dispuesto por el artículo 1º del Decreto 2/2018 de 8 de enero de 2018, por el período 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.

Artículo 2º Comuníquese, etc.    

Archivos asociados a este informe
Decreto 2/2018 de 8 de enero de 2018
| (Documento - 114,2 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.