Enero 18, 2021

IMESI - Combustible de frontera

De acuerdo al Decreto 398/007 de 29/10/07, el valor de reducción del IMESI -hasta el 24% del precio de venta- se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido de las naftas en Uruguay, con respecto al de los similares combustibles que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera incluidos.

La DGI debe realizar mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones, establecerá, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.


IMESI en naftas de frontera a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto 398/007 de 29/10/07, mediante la Resolución DGI 58/021 de 18/01/21 se fijó la reducción del IMESI a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive en los siguientes valores:

- 0% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera: 

- Fray Bentos - Puerto Unzué
- Paysandú - Colón
- Salto - Concordia   

- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:

- Chuy 
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión

Ver informes antecedentes

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 58/021 de 18/01/2021
| (Documento - 226,9 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.