Febrero 12, 2019

IASS - Modificación de escala



IMPUESTO A LA ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)


Resolución DGI 300/2019 de 22 de enero de 2019

VISTO: la Ley N° 19.456 de 2 de diciembre de 2016, y el numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008. 

CONSIDERANDO: I) que la norma legal mencionada estableció la escala de tasas progresionales aplicables a los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social;
II) adecuado ajustar, a partir de la vigencia de la referida norma, la escala prevista para quienes comuniquen que no corresponde que le deduzcan el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
ATENTO: a lo expuesto;

El Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General

RESUELVE:

1°) Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el segundo inciso del numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por el siguiente:

"El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe los referidos ingresos, mediante declaración jurada, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:

   Ingresos anuales computables   Tasa  
   Hasta 84 BPC   10%
   Más de 84 y hasta 504 BPC   24%
   Más de 504 BPC   30%

 

2°) Publíquese, etc.

 

Numeral 8) de la Resolución DGI 1213/008 de 5 de agosto de 2008 (Texto actualizado)

"8) Mínimo no imponible.- Quienes perciban simultáneamente pasividades provenientes de más de un responsable, solamente podrán deducir el mínimo no imponible de los ingresos que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de los mismos no supere el mínimo no imponible. En esta última  situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las prestaciones.

El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe los referidos ingresos, mediante declaración jurada, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:

   Ingresos anuales computables   Tasa  
   Hasta 84 BPC   10%
   Más de 84 y hasta 504 BPC   24%
   Más de 504 BPC   30%

La declaración a que refiere el inciso anterior deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral."

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.