Febrero 29, 2012

IAMC - Documentación de operaciones


IAMC

DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES    

RESOLUCIÓN DGI 262/012 DE 16 DE FEBRERO DE 2012  

VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la existencia de regímenes especiales de documentación de operaciones autorizadas a distintas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al amparo del numeral 26º de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer lugar, regula el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos. II) que los regímenes particulares fueron autorizados considerando las características específicas de las operaciones a documentar  y  los medios tecnológicos existentes al momento de su aprobación;
CONSIDERANDO: conveniente establecer, hasta tanto se verifique la incorporación de dichas instituciones al régimen de facturación electrónica; un procedimiento uniforme para aquellas que realicen la cobranza de sus prestaciones a través de empresas que integren redes de cobranza.
ATENTO: a lo expuesto;  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS  

RESUELVE:  

1º Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aplicar las normas especiales de documentación autorizadas oportunamente, así como las establecidas en la presente resolución, hasta el momento en que se integren al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.   

2º Cuando las referidas instituciones realicen la cobranza de sus prestaciones a través de empresas que integren redes de cobranza, estas últimas documentarán las mencionadas operaciones mediante alguna de las siguientes modalidades:  

a) intervención de la documentación que hubiese sido previamente emitida por la Institución de Asistencia Médica Colectiva;

b) emisión de un ticket sin valor fiscal.  

El documento referido en el literal b) podrá incluir los datos identificatorios de la prestación; no obstante, en ninguna circunstancia, sustituirá la documentación de operaciones que debe emitir el prestador del servicio, conforme al régimen general o a lo establecido en la Resolución Nº 871/2007 de 8 de agosto de 2007 y en la presente.  

3º La documentación emitida por los prestadores deberá ser entregada al usuario toda vez que éste la solicite. Facúltase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a extender comprobantes diarios con destino a consumo final, que incluyan el total de las operaciones que no fueron documentadas individualmente en el período, en tanto la información que respalda su emisión se mantenga en medios magnéticos a disposición de la Dirección General Impositiva por el término de prescripción de los tributos.  

4° En el caso en el que las empresas que integren las mencionadas redes presten, conjuntamente con el servicio de cobro por cuenta de las Instituciones,  servicios de carácter oneroso a los usuarios de las mismas, deberán documentar estas últimas prestaciones de acuerdo a las condiciones generales de documentación y a las específicas aplicables a dichas redes de cobranza.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso a que refiere el literal b) del numeral 2º las citadas empresas podrán  documentar en un solo ticket sus operaciones propias y el cobro por cuenta de las Instituciones de Asistencia Médica.  

5° Publíquese  

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