Octubre 16, 2019

Facturación electrónica - Registro de Proveedor Habilitado

 

Se modificó la Resolución DGI 4843/2015 prorrogando el plazo para que los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2019, cumplan con la totalidad de los requisitos. 


Resolución DGI 3739/2019 de 11 de octubre de 2019


VISTO: las Resoluciones N° 4843/2015, de 9 de diciembre de 2015 y N° 3573/2019, de 27 de setiembre de 2019. 

RESULTANDO: I) que la primer norma citada crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro;
II) que la segunda norma aludida ajusta los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro, estableciendo que los inscriptos antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de plazo hasta el 1° de noviembre de 2019 para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos;
III) que los referidos proveedores vieron dificultada la implementación en plazo de los nuevos requisitos.
CONSIDERANDO: adecuado prorrogar el plazo previsto.
ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1. Sustitúyese el numeral 3° bis de la Resolución N° 4843/015, de 9 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de plazo hasta el 1° de diciembre de 2019 (*) para cumplir con la totalidad de los requisitos a que refiere el numeral anterior."

2 Publíquese

(*) - Posteriormente, la Resolución DGI 4.160/0019 de 29/11/019 postergó dicho plazo hasta el 1º de enero de 2020.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.