Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2015 la exoneración de IVA a las enajenaciones de carne de ave, de carne de cerdo con hueso, carne ovina y carne de conejo.
La exoneración de carne de ave está vigente desde el 11 de setiembre de 2007 e incluye a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada y sus menudencias.
La carne de cerdo exonerada abarca a exclusivamente a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada. Dicha exoneración se viene prorrogando sucesivamente desde el 1º de enero de 2008.
La carne ovina está exonerada de IVA en forma ininterrumpida desde el 1º de enero de 2009.
La carne de conejo fue exonerada a partir del 14 de febrero de 2013.
DECRETO DE 27 DE ABRIL DE 2015
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25 de mayo de 2007.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 3º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3º del Decreto Nº 08/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3º del Decreto 621/008 de 15 de diciembre de 2008.
Artículo 4º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1º del Decreto 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 42/013 de 6 de febrero de 2013.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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