Marzo 15, 2017

Entidades BONT - Actuación notarial

 

Se estableció un plazo especial de 40 días para que los Escribanos Públicos intervinientes en operaciones en que el enajenante es una entidad BONT, presenten la correspondiente Declaración Jurada ante DGI y efectúen el pago -si corresponde- del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

Antecedente

Los artículos 56 y 62 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017 establecieron exoneraciones del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, correspondientes a las trasmisiones patrimoniales y enajenaciones realizadas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o qye se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (BONT), siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones.

Solicitud de Clausura

Una de las condiciones establecidas para la verificación de las exoneraciones referidas, es que en caso de estar inscripta, la entidad debe haber solicitado la clausura ante la Dirección General Impositiva y los organismos de seguridad social correspondientes, dentro de los treinta días siguientes al 30 de junio de 2017.

Plazo Especial

En los casos en que el enajenante sea una entidad BONT, la Resolución DGI 1314/2017 otorga a los escribanos públicos intervinientes en los actos determinados por los literales A), B) y C) del artículo 1º del Título 19 del TO-1996 (Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales) un plazo de 40 (cuarenta) días para:

a) Presentar las correspondientes declaraciones juradas

b) Verter los impuestos retenidos, en tanto la entidad enajenante no acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 56 y 62 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017. 

Esta disposición es de aplicación para las trasmisiones patrimoniales y enajenaciones realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2017. 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 1314/2017 de 14 de marzo de 2017
| (Documento - 117,9 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.