Mayo 21, 2014

DGI - Venta por cuenta ajena - Documentación



DGI

VENTA POR CUENTA AJENA

DOCUMENTACIÓN


Mediante Resolución 1643/2014 de 21 de mayo de 2014 se estableció el anunciado régimen de documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, derogándose la anterior Resolución DGI 2682/2013 de 27 de agosto de 2013 que entraba en vigencia el próximo 1º de junio.

Vigencia

La vigencia del régimen de documentación será a partir del 1º de setiembre de 2014.

Documentación

Las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en un nuevo tipo de comprobante que se identificará adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención “Venta por cuenta ajena”. No se admite la facturación mediante máquina registradora de caja (Cap.VI – Res. DGI 688/992)

En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación. A tales efectos, se deberá incluir la denominación y el número de RUC, cédula de identidad, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor. La misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.

Obligación de informar mensualmente

Sin perjuicio de las obligaciones propias que correspondan a los sujetos por cuenta de quienes se realizan las operaciones, los emisores de la documentación informarán a la DGI todas las operaciones realizadas de acuerdo al presente régimen, identificándolas como “Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio”, en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado.

Consecuencias fiscales

En tanto las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio se documenten dando cumplimento a la totalidad de las formalidades correspondientes, y se informen a la DGI, las mismas no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que las documenta.

Facturación electrónica

Los emisores electrónicos deberán enviar a la Dirección General Impositiva, cada uno de los CFE “Venta por Cuenta Ajena”, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 20º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

Alcance

Referente al alcance de las disposiciones, en su oportunidad la DGI aclaró que el término “operaciones” solamente incluye las ventas de bienes y prestaciones de servicios por cuenta ajena y NO los pagos por cuenta de terceros, regulados por el artículo 105 del Decreto Nº 220/998. Estos últimos, se siguen documentando de la forma tradicional. 

Archivos asociados a este informe
Informe "Venta por cuenta ajena - Documentación" - Versión PDF
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