Enero 23, 2019

DGI - Transporte Terrestre de Pasajeros - PADI

 

Se encuentra disponible para su descarga la v01 del Formulario 1379 – IVA Transporte Terrestre de Pasajeros

La v01 permite compensar los créditos por retenciones OTT del Dec. 405/003 y de exportación, con impuestos declarados en el formulario 2178. 

El formulario 1379 será de uso obligatorio para los contribuyentes NO CEDE, que presenten declaraciones con períodos iguales o posteriores a diciembre de 2018. 

Dicho formulario sustituye a la información que se incluía en el panel “regímenes especiales” de la declaración 2178 incluida en Sigma. 

Las declaraciones originales y reliquidaciones correspondientes a períodos anteriores a diciembre de 2018 de IVA Transporte Terrestre de pasajeros, se seguirán confeccionado en el panel “regímenes especiales” del formulario 2178. 

Al enviar el formulario 1379 confeccionado en PADI, el sistema generará automáticamente un boleto de pago 2908 para aquellas declaraciones originales de las que surja un impuesto a pagar, o una solicitud automática de certificados de crédito tipo A, según corresponda. 

El nuevo boleto 2908 quedará disponible para que el contribuyente lo pueda cancelar  por web o imprimir para su posterior pago en las entidades colaboradoras. 

Los contribuyentes podrán acceder a los boletos en “Servicios en línea” mediante logueo o en forma libre ingresando RUT y número de boleto o RUT e importe. 

Si realiza envío web, en el nuevo programa de ayuda PADI no se debe ingresar la contraseña en el propio aplicativo, sino que el envío se realiza en Servicios en línea con logueo (con clave con contrato). 

Se recomienda leer el instructivo del Formulario 1379 previo a su envío, el cual se encuentra en el documento: Instructivo formularios incluidos en la aplicación.

Más información sobre aplicación PADI versión 1.0

Descarga Formulario 1379 - PADI

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.