Febrero 03, 2020

DGI - Sociedades por acciones simplificadas - Vencimientos

Antecedente

Los artículos 18 bis del Decreto 150/007 de 26/04/07 y 33 del Decreto 399/019 de 23/12/19 establecen la exoneración de impuestos y la opción por no computar el valor llave correspondiente a la conversión de unipersonales en SAS, en la medida que no se realicen transferencias totales o parciales del paquete accionario de la SAS constituída, en un plazo no menor a dos años desde la transferencia del giro.

La Resolución DGI 221/020 de 30 de enero de 2020 establece los plazos para el pago de las obligaciones tributarias, en caso de que se incumpla la condición que permite la exoneración/ no cómputo del valor llave.

Plazos

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas:

Si el incumplimiento se verifica de forma previa al vencimiento establecido para el pago de los saldos anuales del ejercicio correspondiente a la conversión, el pago del IRAE deberá realizarse de acuerdo con el último dígito del número de RUT de la empresa unipersonal, en las fechas previstas para los referidos saldos, en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.

Si el incumplimiento se verifica de forma posterior a dicha fecha, el vencimiento será al mes siguiente de verificada la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUT de la empresa unipersonal, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.

  • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento previsto para el pago de la primera cuota del saldo anual del IRPF correspondiente al ejercicio de la conversión, el pago del impuesto deberá efectuarse hasta la fecha prevista para la referida cuota del impuesto. 

Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el vencimiento será al mes siguiente de verificada la causal de incumplimiento de acuerdo con el último dígito del número de RUC de la empresa unipersonal, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos.

  • Impuesto al Valor Agregado / Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales:

El vencimiento será al mes siguiente de verificada la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC de la empresa unipersonal, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 221/020 de 30 de enero de 2020
| (Documento - 114,4 KB)
Comentarios

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