Febrero 14, 2019

DGI - Sanción por incumplimiento de comunicación

 

Se estableció el monto de la multa por contravención para el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 bis del Decreto 597/988 de 21/09/88 respecto de personas jurídicas y demás entidades. 

 El artículo 34 bis del Decreto 597/988 establece:

 "Artículo 34 BIS. Comunicación no presencial de clausura por cese de actvididades. Cumplido lo establecido en el artículo 65 del presente Decreto (Obligaciones por cese), los sujetos pasivos deberán, dentro de los 30 (treinta) días de producido el cese de actividades, comunicar dicha circunstancia a través del sistema para la transferencia electrónica de datos que pone a disposición la Dirección General Impositiva (“servicios en línea”)" 

A estos efectos, la Resolución DGI 554/2019 de 13/02/19 incorporó el numeral 1 BIS) a la Resolución 10872 de 21/12/18 que quedó redactada de la siguiente forma:

 

DGI -RUT 


SANCIONES POR OMISIONES Y DUPLICADO CONSTANCIA RUT
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2019


Resolución DGI 10872/2018 de 21 de diciembre de 2018 

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 15º, 19º, 31º, 31º bis, 32º, 35º, y 36º del Decreto Nº 597/1988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código Tributario; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º.-  A partir del 1º de enero de 2019, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala: 

         Omisión de inscribirse     $    710

.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

Regularizadas vía Web  
    Dentro de los 90 días siguientes   $    350
    Dentro del año siguiente   $    920
    Más de un año   $ 1.390


. 

No regularizadas vía web  
    Dentro de los 30 días siguientes     $  490
    Dentro de los 90 días siguientes     $  850
    Dentro de los 180 días siguientes     $ 1.190
    Dentro del año siguiente     $ 1.940
    Más de un año     $ 2.780


Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 350 cuando las mismas se regularicen vía web, y de $ 490 en los demás casos. 

1º Bis.- Para el año 2019, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34 bis del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988, será de $ 350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos)

Lo dispuesto en este numeral será de aplicación exclusivamente para las personas jurídicas y demás entidades.

(Numeral agregado por Resolución DGI 554/2019 de 13 de febrero de 2019)

2º.-  Fíjase, a partir del 1º de enero de 2019 en $ 490 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/2011 de 26 de julio de 2011 (Los duplicados emitidos a través de la página web de la DGI no tienen costo para los contribuyentes). 

3º.- Publíquese  

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