Diciembre 18, 2017

DGI - Impuesto de Primaria 2018 (Rural con explotación)

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INMUEBLES RURALES CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA


Mediante Resolución 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017 la DGI estableció condiciones y plazos para presentar la Declaración Jurada y efectuar los pagos correspondientes al año 2018 del Impuesto de Primaria Rural para aquellos inmuebles se encuentren afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.


Plazo para presentar la Declaración Jurada 2018:  30 de abril de 2018

Pago: Podrá abonarse en tres cuotas iguales con vencimiento: 

31 de mayo, 28 de setiembre y 30 de noviembre de 2018

No se admite el pago mediante certificados de crédito ni la imputación de pagos a cuenta de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.


Explotaciones menores a 200 hás. CONEAT 100

En el caso de los contribuyentes que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas índice CONEAT 100 y se hubieren amparado a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria dispuesta por el artículo 448 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01, será suficiente con acreditar la presentación de la declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes, cuando la misma les sea requerida por la Dirección General Impositiva.


DECLARACIÓN JURADA Y PAGO

Nota:  Recordamos que de acuerdo al artículo 75 de la Ley 19.535 de 25/09/17 (Rendición de Cuentas 2016) a partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria.
Por plazos para inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación: <<VER>>

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017
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