Diciembre 15, 2017

DGI - Impuesto de Primaria 2018


De acuerdo al artículo 75 de la Ley 19.535 de 25/09/17 (Rendición de Cuentas 2016) a partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria.

Al respecto, la DGI fijó los plazos para el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria que grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales sin explotación agropecuaria, correspondiente al año 2018, que podrán abonarse en tres cuotas iguales en los siguientes plazos:

  •  Primera cuota entre el 9 de abril y el 31 de mayo de 2018
  •  Segunda cuota entre el 1 de agosto y el 28 de setiembre de 2018
  •  Tercera cuota entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2018


No se admitirá el pago mediante certificados de crédito ni la imputación de pagos a cuenta de otros impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 9497/2017 de 12 diciembre de 2017
| (Documento - 107,7 KB)
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