Octubre 14, 2015

DGI - Facturación Electrónica - Excepciones al calendario


Antecedente

Mediante la Resolución DGI Nº 3012 de 30/07/15 la DGI estableció un calendario preceptivo de inclusión gradual de los contribuyentes al régimen de documentación fiscal electrónica en función a su nivel de ventas en el ejercicio económico.

Excepciones

En reciente Resolución DGI Nº 4.054 de 13/10/13 se excluyó del cumplimiento del calendario preceptivo a quienes estén incluidos en el artículo 69 de la Constitución (entidades de enseñanza y culturales exoneradas de impuestos nacionales) y a las entidades que atribuyen únicamente rentas de capital.   

Resolución DGI 4.054/2015 de 13 de octubre de 2013

VISTO: la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015. 
RESULTANDO: que la norma citada establece un cronograma de inclusión preceptiva en el régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos. 
CONSIDERANDO: necesario aclarar el alcance de dicha disposición. 
ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Agrégase como último inciso del numeral 1º) de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, el siguiente:

“Exclúyense de lo dispuesto en la presente Resolución, aquellos sujetos incluidos en el artículo 69º de la Constitución de la República y las entidades en régimen de atribución que obtengan únicamente rentas de capital.”

2º) Publíquese

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI Nº 3.012 de 30/07/15 (Texto actualizado)
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