Enero 14, 2019

DGI - Facturación Electrónica - Calendario

 

La Resolución DGI 3012 de 30/07/15 estableció un calendario preceptivo de inclusión en el régimen de documentación fiscal electrónica.

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, disponen de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica (Decreto Nº 36/012 de 08/02/12), hasta la fecha establecida en el mismo.

A tales efectos, deberán considerarse las ventas (facturación) registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre. 

El 1º de junio de 2019 es la fecha límite para que aquellos contribuyentes con ventas mayores a UI 750.000 ($ 2.795.925 pesos uruguayos) en el cierre económico producido durante el año civil 2018 se postulen al régimen.

 

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico Ventas en UI (Unidades Indexadas) Fecha límite de postulación
2015 Más de 30.000.000
Más de 15.000.000
01/06/2016
01/12/2016
2016 Más de 7.000.000
Más de 4.000.000
01/06/2017
01/12/2017
2017 Más de 2.500.000
Más de 1.500.000
01/06/2018
01/12/2018
2018 Más de 750.000
Más de 305.000
01/06/2019
01/12/2019


EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2019 

Los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 U.I. -límite anual del Literal E)- en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica.

La Resolución DGI 2792/2018 de 25/04/18 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 la fecha especial límite de postulación al régimen de documentación fiscal electrónica para los giros de casas de cambio, servicios financieros, casas financieras y bancos.

La Resolución 2745/017 de 15 de mayo de 2017 excluyó de la obligación de cumplir con las disposiciones de la Resolución 3012/2015 a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas)

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