Abril 15, 2015

DGI - Establecimientos que faenen aves


ESTABLECIMIENTOS QUE FAENEN AVES


Se modificaron aspectos formales de los pagos efectuados por los establecimientos de faena de aves de la especie aviar gallus gallus que son agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y el IRAE, de acuerdo al Decreto 621/006 de 27 de diciembre de 2006.


Resolución DGI 1247/2015 de 26 de marzo de 2015

Visto: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 1792/2006 de 29 de diciembre de 2006.
Resultando: I) Que la primer norma referida designó a los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus agentes de percepción de los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de las Actividades Económicas, y encomendó a la Dirección General Impositiva establecer las condiciones en que deberán realizarse los pagos a cuenta previstos por el artículo 5º de dicha norma.
II) Que la resolución mencionada instrumentó el régimen de percepción y estableció las referidas condiciones.
III) Que la implementación de certificados de crédito por medios electrónicos impide la utilización de determinados formularios para realizar los pagos estipulados en el artículo 5º del Decreto Nº 621/006.
Atento: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Sustitúyese el tercer inciso del numeral 7º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 1792/2006 de 29 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“Los pagos por los impuestos percibidos y por las obligaciones propias previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 621/006, se efectuarán como pagos a cuenta, en el caso de los contribuyentes comprendidos en el grupo CEDE.”

2º) Publíquese

Archivos asociados a este informe
Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006
| (Documento - 102,7 KB)
Resolución DGI 1792/06 de 29/12/2006
| (Documento - 112,0 KB)
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