Septiembre 10, 2020

DGI - Cesión de créditos de productores agropecuarios

Mediante Resolución 1.625/020 de 8/09/20 la DGI ejerció la facultad conferida por el Decreto 244/020 de 2 de septiembre de 2020 autorizando la cesión de certificados de crédito que hayan sido emitidos a favor de productores agropecuarios para la cancelación de obligaciones propias ante DGI.

Créditos comprendidos

Se encuentran comprendidos en esta disposición aquellos créditos tipo A que se hayan generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

La cesión se materializará mediante la sustitución de estos certificados por certificados de tipo C para uso exclusivo de los proveedores.

Exigibilidadad

La fecha de exigibilidad de los certificados que surjan por la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Beneficiarios

La cesión se puede realizar exclusivamente a favor de las siguientes entidades:

  • Bancos
  • Entes autónomos y servicios descentralizados
  • Empresas aseguradoras

Tope

La cesión que se realice no podrá superar el limite de $2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por contribuyente y podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2021.

Archivos asociados a este informe
Procedimiento para la cesión de certificados de crédito
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Comentarios

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