Abril 29, 2019

Devolución de IVA al gasoil - Productores ganaderos

 

Se extendió el plazo para aplicar el beneficio dispuesto por la Ley 19.602 de 21 de marzo de 2018 que otorgó a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

Plazo del beneficio

Mediante Decreto 99/019 de 22 de abril de 2019 la aplicación del régimen se extendió por el plazo de de un año a partir de las adquisiciones de gasoil realizadas desde el 1º de marzo de 2019.

Límites y montos fictos

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% (cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2018.

Continúa fijado en $250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) el monto ficto de ingresos anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.

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Archivos asociados a este informe
Decreto de 22 de abril de 2019
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