Mayo 31, 2019

Devolución de IVA al gasoil agropecuario

 

Se establecieron aspectos operativos del régimen reglamentado por los Decretos Nº 83/019 de 25 de marzo de 2019 y Nº 99/019 de 22 de abril de 2019, devolución del IVA a las adquisiciones de gasoil por parte de productores agropecuarios.


Resolución DGI 1442/2019 de 30 de mayo de 2019

VISTO: los Decretos Nº 83/019 de 25 de marzo de 2019, y Nº 99/019de 22 de abril de 2019.
RESULTANDO: que las mencionadas normas otorgaron a partir del 1º de marzo de 2019 y por el plazo de un año, el beneficio fiscal reglamentado originalmente en los Decretos Nº 47/018 de 5 de marzode 2018, Nº 140/018 de 14 de mayo de 2018, y Nº 256/018 de 27 de agosto de 2018, en iguales condiciones y para los mismos sectores productivos.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:


1º) Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto Nº83/019 de 25 de marzo de 2019, y en el Decreto Nº 99/019 de 22de abril de 2019, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

2º) Publíquese

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