Marzo 25, 2018

Devolución de IVA al gasoil agropecuario

Antecedente

El Decreto 47/018 de 5 de marzo de 2018 reglamentó el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil realizada por productores de leche, de arroz, y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Estaciones de servicio y distribuidores de combustible

Durante la vigencia del mencionado régimen las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado incluido en la enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el párrafo.

 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 1938/2018 de 21 de marzo de 2018
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Comentarios

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