Febrero 21, 2018

Devolución de IVA al gasoil

 

Se promulgó la Ley 19.595 de 16 de febrero de 2018 que faculta al Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 2018 a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas.

Límite máximo

El límite máximo del beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los siguientes porcentajes:

 

 

Producto    Porcentaje de ventas anuales  
  Arroz 4,00 %
  Leche 1,10 %
  Hortícolas y Frutícolas   1,50 %
  Citrícolas 1,30 %
  Flores 0,40 %

 

El P.E.podrá establecer fictos de ingresos, para aquellos contribuyentes que no dispongan de la información correspondiente.

Devolución

La correspondiente devolución se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI, pudiendo ser en efectivo.

Documentación

Las adquisiciones de gasoil deberán estar documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos, pudiendo autorizarse en forma transitoria otros métodos.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.595 de 16 de febrero de 2018
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Comentarios

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