Junio 18, 2013

Derogación del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR)

ICIR 

DEROGACIÓN 

Se promulgó la Ley 19.093 de 17 de junio de 2013 que deroga los artículos 1º a 12 de la Ley 18.876 de 29 de diciembre de 2011 que crearon el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales – ICIR.

Los montos oportunamente abonados por los contribuyentes, serán reintegrados mediante certificados de crédito para ser utilizados por el titular del crédito para compensar obligaciones propias.  

Los artículos 13 al final de la Ley 18.876 continúan vigentes y refieren al cálculo ficto de la renta por enajenación de inmuebles rurales para contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.  

Ley 19.093 de 17 de junio de 2013

Artículo 1º.-  Deróganse desde su vigencia, los artículos 1º a 12 de la Ley 18.876 de 29 de diciembre de 2011 (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales – ICIR). 

Artículo 2º.-  A efectos del reintegro de los montos abonados por concepto del impuesto que se deroga, la Dirección General Impositiva emitirá certificados de crédito, que podrán ser empleados por su titular para compensar obligaciones tributarias propias ante dicha oficina recaudadora, en las condiciones que establezca la reglamentación. 

Artículo 3º.-  Las sumas que se hayan recaudado a la fecha de derogación de los artículos 1º a 12 de la Ley 18.876, de 29 de diciembre de 2011, serán destinadas a los Gobiernos Departamentales, con el objeto de financiar los gastos e inversiones derivados de la construcción y mantenimiento de la caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos comerciales e industriales.

A tal efecto se transferirán a un fondo que constituirá un patrimonio de afectación independiente, cuya administración será ejercida por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 2013.   

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