Noviembre 27, 2012

Crédito fiscal para en el arrendamiento temporario de inmuebles

CRÉDITO FISCAL PARA ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES  

Mediante Decreto 377/012 de 23 de noviembre de 2012 se estableció un crédito fiscal del 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.

Para aplicar el beneficio, el arrendatario debe ser persona física no residentes, la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 377/012 de 23/11/12
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