Mayo 13, 2019

Centros de Servicios Compartidos


CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS

PROMOCIÓN

Antecedente

Con el fin de estimular la creación de empleo de calidad en base a la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de servicios al exterior, el Poder Ejecutivo declaró promovida al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906 de 07/01/98 (Ley de Inversiones) las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos (Decreto 251/014 de 01/09/14).

El Decreto 125/019 de 6 de mayo de 2019 estableció una nueva definición y alcance de los Centros de Servicios Compartidos de acuerdo con el estándar internacional adoptado por nuestro país en materia de incentivos tributarios:


Definición

Se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

a) Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

b) Procesamiento de datos.

c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

d) Logística y almacenamiento.

e) Administración financiera.

f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Los servicios mencionados quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento.
En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de  derechos de Propiedad Intelectual.


Beneficios

Cumpliendo con las condiciones sobre número de puestos de trabajo y planes de capacitación que exige la declaratoria promocional, la actividad promovida tendrá las siguientes exoneraciones:

- Se exonera de IRAE por el término de cinco años de hasta el 90% (noventa por ciento) de las rentas originadas en la actividad promovida. Cumpliendo determinadas condiciones la referida exoneración será por diez años.

- Los activos afectados a la actividad promovida estarán exonerados de Impuesto al Patrimonio por el período de exoneración de IRAE. Se considerarán activos gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Archivos asociados a este informe
Feriados Especiales durante Junio 2019 (Informe GPA)
| (Documento - 335,3 KB)
Comentarios

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