Marzo 05, 2024

COMAP - Pérdida de los beneficios


Antecedente


De acuerdo al artículo 11 del Decreto N° 268/020, una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro meses) del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector Cede y de Compilación para los restantes. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que conste la información referente a la ejecución  de la inversión, los beneficios fiscales utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la COMAP.

Por otro lado, el artículo 12 del Decreto N° 268/020 dispone que la COMAP tiene el deber de realizar el control de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimento asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. 

Si durante el seguimiento del proyecto se verifica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las consideraciones previstas en el artículo anteriormente mencionado. 


Incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) recordó el procedimiento de la verificación de la información de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 268/020, en caso de comprobar incumplimientos en la entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto.
En este sentido, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento y una vez cumplido el plazo otorgado en la vista (30 días hábiles), de no presentar la respectiva información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido. De esta forma, se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes.